Aún falta que se apruebe un reglamento para que se logre la aplicabilidad de la ley que reconoce y da protección al Derecho de Identidad de Género.
El 10 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile y entró en vigencia la ley 21.120, que reconoce y da protección al Derecho de Identidad de Género. Sin embargo esta legislación aún no tiene aplicabilidad pues falta que la Contraloría General de la República tome razón y sea publicado en el Diario Oficial el reglamento, que dice relación con la forma en que se va a proceder en el acompañamiento de personas, entre 14 y 18 años de edad, para que el Tribunal de Familia pueda rectificar su partida de nacimiento.
Recientemente, el 13 de agosto de 2019, se publicó el decreto 355 de esta ley de Identidad de Género, que dice relación con el procedimiento administrativo de rectificación de partidas de nacimiento ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, conforme a esta ley que reconoce y da protección al Derecho de Identidad de Género.
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) define el concepto de la identidad de género como “la vivencia interna o individual del género tal como cada persona la experimenta profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de técnicas médica, quirúrgicas o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales”.
Por su parte la ley chilena define “la identidad de género como la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma. Eso puede o no corresponder con el sexo y nombre que figura en el acta de inscripción del nacimiento”. Constanza Valdés Contreras, licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Diego Portales y consultora de Derechos LGTBIQ+ (lesbiana, gay, bisexual, transgénero, transexual, travesti, intersexual y queer, el símbolo + es para incluir los colectivos que no están), considera que esta definición solo se limita a ser hombre y mujer pero que el concepto es mucho más amplio como está expresado en los DIDH.
Falta que se apruebe un reglamento
Actualmente las personas que quieren rectificar su partida de nacimiento en Chile deben iniciar un proceso judicial. Lorena Lorca Muñoz es académica de la Universidad de Chile y litigante del Consejo de Defensa del Estado, por años ha realizado la representación efectiva y gratuita para la rectificación de la partida de nacimiento de las personas transgénero, llevando a cabo más de 400 causas hasta el día de hoy, en entrevista con Diario Puerto Varas comentó sobre el estado de avance de la Ley de Identidad de Género.
“En este caso la ley dice expresamente que para que empiece a regir se requiere que se dicten dos reglamentos. Un reglamento que va regular como va a ser todo el procedimiento ante el Registro Civil cuando concurran las personas mayores de 18 años, que no han contraído matrimonio, para solicitar administrativamente que se rectifique su partida. El otro reglamento dice relación con la forma en la que se va a proceder al proceso de acompañamiento de los menores, entre 14 y 18 años, niños y adolescentes trans, es un requisito que se debe cumplir para que el Tribunal de Familia pueda acceder a rectificar la partida de nacimiento de esos niños, niñas y adolescentes” explicó Lorena Lorca Muñoz.
“Entonces mientras no se encuentren aprobados ambos reglamentos la ley no va empezar a regir. De hecho la ley dice aprobados ambos reglamentos, publicados en el Diario Oficial, luego de transcurridos después 120 días la ley va a empezar a regir. Nos encontramos con lo siguiente, que la ley decía que ambos reglamentos debían ser aprobados a más tardar en junio (2019) y eso no fue así, solo se encuentra aprobado un reglamento del Registro Civil, que fue aprobado la semana pasada. El otro reglamento todavía no es aprobado ni tomado razón por la Contraloría. Por lo tanto mientras no ocurra que se tome razón y se publique el segundo reglamento, no empiece a correr el plazo de 120 días, solo vencido el cual podrá regir la Ley de Identidad de Género” agregó la académica de la Universidad de Chile.
Consecuencias del retraso
En los hechos los plazos de publicación de dichos reglamentos no se cumplieron en tiempo y forma, Constanza Valdés Contreras licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Diego Portales y consultora de Derechos LGTBIQ, comentó “el retraso en la publicación de los reglamentos, que se requieren para que entre en vigencia la ley de Identidad de Género, demuestra la irresponsabilidad del gobierno y poco compromiso con los derechos humanos de las personas trans por parte de este. Con este retraso y si seguimos así, el reglamento se publicará en la última semana en el Diario Oficial y la ley de Identidad de Género entrará en vigencia a inicios del año 2020”.
“Actualmente hay muchas personas esperando esta ley para rectificar su sexo y nombre registral, obtener su nueva cédula de identidad y dejar de sufrir discriminaciones en razón de aquello. Muchas personas, mayores de 18 años, se me han acercado a preguntar si es mejor iniciar una rectificación bajo la normativa actual o esperar la ley de Identidad de Género y a todas las personas les he dicho que pese a todo, es mejor esperar la ley, que aunque exige dos testigos por culpa del Congreso, en ningún caso te pedirán ir al Servicio Médico Legal o te solicitarán antecedentes que pueden ser invasivos y denigrantes a tu identidad. Lamentablemente, en todo este tiempo que estamos esperando, es probable que en más de algún caso a una persona trans le haya salido la rectificación favorable en todo este tiempo que hemos perdido” dijo Constanza Valdés Contreras.
¿Qué pasa en el Congreso?
Según Valdés, luego de haberse aprobado por el Congreso la ley de Identidad de Género, “no se ha generado nuevamente discusión ni tampoco preocupación por el retraso de los reglamentos. En su momento se presentó un proyecto de ley en el Senado para establecer que niños y niñas puedan acceder a la rectificación de sexo y nombre registral, pero avanzó muy poco en la Comisión de Derechos Humanos y después se dejó ahí. En este sentido, luego de haberse aprobado la ley de Identidad de Género, los derechos de las personas trans no es una temática que se discuta en el Congreso lamentablemente. Lo ideal sería empezar a discutir sobre el fondo de los derechos de las personas trans y dejar de lado el cambio registral, que es solo un piso mínimo para la población trans. Tenemos muchos otros aspectos que tenemos que discutir como, por ejemplo, la salud, trabajo, educación y vivienda en relación con las personas trans”.
Discriminación
“Otro punto muy importante es el tema de la discriminación y la violencia ejercida en contra de la población trans, con enfásis en las mujeres trans. En este punto, activistas y organizaciones hemos podido, por ejemplo, incorporar mujeres trans en el proyecto de ley que establece el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia que se discute en el Senado, y también incorporar en el debate del proyecto de ley que modifica el delito de femicidio, a las mujeres trans. Es necesario incorporar un enfoque de diversidad en todos los debates que se están dando, así como también una perspectiva de género y multicultural” enfatizó Constanza Valdés Contreras.
Por un proceso administrativo y no judicial
Ambas entrevistadas y especialistas en la materia concuerdan que lo conveniente es que no tenga que haber un proceso judicial para poder cambiarse la partida de nacimiento, sino que sea un proceso administrativo ante el Registro Civil, esto ya fue incorporado en la ley que aún no tiene aplicabilidad. La Clínica Jurídica de la Universidad de Chile, Universidad Diego Portales, Universidad Alberto Hurtado y otras clínicas jurídicas y abogadas y abogados llevan casos de rectificación de sexo y nombre registral Chile.
Sin embargo, según Valdés la mayoría de los juzgados civiles de nuestro país exigen a las personas trans que acudan al Servicio Médico Legal para la realización de exámenes físicos y psicológicos o en otros casos se requieren antecedentes completamente inoficiosos en relación con la identidad de género de la persona solicitante. “En este ámbito estamos muy concentrados en las regiones centrales de Chile y es por eso que la jurisprudencia ha sido más favorable en esta zona que en otras ciudades más alejadas de nuestro país. Por eso la ley de identidad de género será un avance en torno a la unificación” agregó Constanza.
Respeto al Derecho de Identidad de Género en Chile
Uno de los objetivos principales del DIDH es otorgar una esfera de protección a todas y a cada una de las personas. En este sentido urge la aplicabilidad de la ley de Identidad de Género en Chile y que todos los servicios sean capacitados en ella. Según información recabada a través de ley de Transparencia solo se han realizado 18 charlas y 560 funcionarios han sido capacitados en el país.
Es imperioso que los trabajadores del Servicio de Salud, Registro Civil y Tribunal de Familia, entre otros, mantengan un trato de respeto con todas las personas y reconozcan su identidad. Asimismo que el Poder Judicial, es decir, los jueces cuenten con cursos de formación en Derechos Humanos de la población LGBTIQ+ y que se formen para la aplicación de la ley de Identidad de Género.
Las personas que quieren rectificar sus partidas de nacimiento pueden acudir a la Clínica Jurídica de la Universidad de Chile, ubicada en avenida Santa Maria 0200 Providencia a las 17:15 horas para registrarse y luego ser atendidos por la profesora Lorena Lorca Muñoz y sus alumnos.