Detalles de la acusación de concejales al alcalde de Puerto Varas

Los ocho cargos que los cinco concejales le imputan a Ramon Bahamonde y que sustentarían la acusación por notable abandono de deberes.

Este jueves 29 de agosto cinco concejales de la comuna de Puerto Varas acudieron al Tribunal Electoral Regional de Los Lagos para solicitar la destitución del alcalde de Puerto Varas. Renato Aichele, Javier Aburto, Luis Becerra, Marcelo Salazar y Patricio Cortés acusan a Ramón Bahamonde de notable abandono de deberes con ocho cargos, que sustentarían dicha acusación.

Los cargos consideran situaciones graves y reiteradas en las que el alcalde habría privilegiado su interés personal por sobre el de la comunidad. Por ejemplo, otorgando comodatos a empresas privadas sin la autorización del Concejo Municipal, licitando ilegalmente contratos con radio Gratíssima, adquiriendo el vehículo municipal sin tener presupuesto asignado y otras en las que se habría afectado gravemente el patrimonio municipal, provocando detrimento en las arcas públicas.

Los cinco concejales, de los seis que integran el Concejo Municipal, estiman que el perjuicio municipal asciende por sobre los mil millones de pesos.

Resumen de los cargos

1. El alcalde de Puerto Varas Ramón Bahamonde habría otorgado un comodato a la empresa constructora e inmobiliaria GPR de bien nacional y de uso público sin aprobación del Concejo Municipal y de manera que los concejales estiman ilegal. Esto debido a que el alcalde le habría cobrado aproximadamente 3 millones de pesos en lugar de los 77 millones que correspondía de acuerdo a la ordenanza municipal.

2. Los concejales acusan que se fragmentaron contrataciones evitando el pronunciamiento del Concejo, infringiendo la normativa para las contrataciones públicas y atentando gravemente al principio de probidad administrativa. Esto en un “convenio de suministros de servicios de difusión de prensa y promoción radial con cobertura urbana”.

3. Ramón Bahamonde habría privilegiado el interés particular por sobre el general en la causa civil de indemnización de perjuicios en la que la municipalidad de Puerto Varas es demandante y el alcalde de la misma es el demandado, atentando gravemente al principio de probidad administrativa. La municipalidad debió asumir, durante la gestión del ex alcalde Berger el pago de reajustes e intereses por la suma de 356.930.828 pesos, derivados de lo que habría sido el incumplimiento de Bahamonde de entregar en tiempo y forma al Fondo Común Municipal el 62,5% de los recaudado en los permisos de circulación de marzo de 2008 y marzo de 2009.

4. El alcalde habría revocado permisos de construcción de competencia exclusiva del director de Obras Municipales,  acompañando un informe de asesor urbanista municipal a la Superintendencia de Casinos y Juegos, que debía ser realizado por el director de Obras Municipales, por ser de su competencia exclusiva. Transgrediendo así Ramón Bahamonde de manera inexcusable y manifiesta sus obligaciones.

5.  El alcalde de Puerto Varas habría adquirido el vehículo municipal sin contar con disponibilidad presupuestaria, infringiendo el principio de legalidad del gasto y con ello gravemente sus obligaciones. El Decreto Alcaldicio N° 25 de fecha 06 de enero de 2017, se adjudica la licitación, lo que genera la respectiva Orden de compra del ya famoso vehículo, sin contar con disponibilidad presupuestaria.

6.  Habría cometido ilegalidades en el Colegio Mirador del Lago, establecimiento dependiente del DAEM de la Municipalidad de Puerto Varas, que se habrían materializado en la existencia de eventuales filtraciones de aguas lluvias en la techumbre producto de supuestas irregularidades en la ejecución del proyecto “Habilitación Sala Prebásica Colegio Mirador del Lago” adjudicado por el municipio en el año 2015, como asimismo la falta de implementos necesarios en el aludido establecimiento.

7.  Habría cometido irregularidades en la adjudicación y posterior ejecución del proyecto “Extensión Red de Agua Potable sector Metrequen la Poza”. La Contraloría Regional representó todos estos aspectos en Dictámen 1617 de 2019 señalando que el alcalde no ha dado cumplimiento cabal a la construcción de la obra ni tampoco al cumplimiento estricto de las bases, por lo que incurre a este respecto en falta grave a la probidad administrativa porque el inspector designado para fiscalizar la obra, no lo hace. El proyecto se ejecuta fuera de toda norma, establecida por la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH).

8.  Habría cometido ilegalidades en el uso de los recursos de la Subvención Escolar Preferencial, SEP, entregador por el Ministerio de Educación por parte de la Dirección de Educación Municipal, contrariando las disposiciones establecidas en la ley N° 20.248.

Contraloría General de la República mediante Informe N° 1.014/2017 de 29 de junio de 2018 representó 22 puntos pendientes en la aplicación de la LEY SEP en el período 2016.

El alcalde tuvo 60 días hábiles para reparar los 22 puntos no aclarados. No habría cumplido o lo hizo en forma improcedente. Lo habría hecho porque le conviene políticamente mantener la imagen que el alcalde anterior no hizo el trabajo. Dijo en Cooperativa que el problema era “El mayor desorden en la historia educacional municipal de Puerto Varas ocurrió en el período anterior”.”

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2019-09-14T16:26:50+00:00 Categories: Actualidad|