¿Estás dispuesta (o) a fiscalizar a tu Municipio?

Política” llamó Aristóteles (siglo V a.C.) a su obra que explica la actividad orientada en forma ideológica a la toma de decisiones de un grupo para alcanzar ciertos objetivos. Sin embargo al ser un ejercicio de poder, otorgado por los votantes, se puede caer en su mal uso para conseguir una ventaja ilegítima generalmente de forma secreta y privada llamada corrupción.

El término opuesto al anterior es la transparencia, que consiste en “respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como lo de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que establezca la ley” dice en el Portal de Transparencia de nuestro país, a través del cual todos podemos solicitar información para la fiscalización del sector público.

Puerto Varas cuenta con ciudadanos políticos activos, si de fiscalización se trata. Para ejecutar dicho rol ediles y ciudadanos presentan sus denuncias a los diferentes órganos del Poder Judicial. Por ejemplo cuando el alcalde de Puerto Varas Ramón Bahamonde Cea presentó la demanda por la contaminación del lago Llanquihue al Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia.

Por su parte el concejal Renato Aichele Horn presentó ante la Contraloría Regional de la República Región los Lagos oficios sobre Licitaciones, por mencionar algunos, de Servicios de Manejo Integral de Residuos Sólidos y Domiciliarios y Barrido de Calles (febrero 2017) y de Difusión de Prensa y Promoción Radial con Cobertura Urbana en la comuna de Puerto Varas (enero 2018) por supuestas irregularidades.

La fiscalización es cruzada ya que a través de un comunicado de prensa municipal se informó que el día 16 de marzo del presente, el alcalde de Puerto Varas puso a disposición del Juzgado de Garantía antecedentes sobre eventuales irregularidades cometidas por el concejal Renato Aichele.

Misiva anónima fue recepcionada por la Oficina de Partes de la Casa edilicia dando cuenta de un eventual conflicto de intereses de edil en su votación del Plan regulador” dice el encabezado del texto municipal. Y explica “la acción se enmarca dentro de las obligaciones que la misma Ley en el Código Procesal Penal le impone a los funcionarios públicos”.

La ley nos obliga a todos los funcionarios públicos y en este caso sobre todo en mi condición de Alcalde, por recibir documentación aunque sea anónima que es recepcionada por la Oficina de Partes de la Municipalidad, producto que contenía documentos que determinaban una incompatibilidad respecto del accionar de un concejal de Puerto Varas, en relación a sus compromisos de carácter privado y donde se comprometía la honorabilidad del Concejo Municipal en sus fallos en relación al Plan Regulador” explicó en comunicado de prensa el alcalde Bahamonde.

Sobre las acciones del municipio el concejal Aichele publicó en su cuenta de Facebook “alguna vez dije, miente, miente que algo queda. Ahora digo, el que nada hace, nada teme”.

El Cientista Político Álvaro Jorquera Mora en entrevista con el “Quinto Poder” aseguró que “el control social proviene desde los grupos intermedios, desde la ciudadanía. En términos generales son dos: El Consejo comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC), organismo que tiene un nivel de participación consultivo y que no toma decisiones vinculantes. Y Transparencia activa (junto a la solicitud de información), que es un espacio importante pero que solamente alcanza niveles de participación consultiva con respuesta obligatoria”.

Se debe fomentar el control ciudadano, ya que el control ejercido desde los concejales queda sujeto a la relación de estos con el alcalde o alcaldesa. El llamado entonces es a ejercer el control social sobre las autoridades locales (alcaldes y concejales) y pedirles explicaciones de sus acciones u omisiones ¿Está Ud. dispuesto (a) a dedicar tiempo a fiscalizar a su Municipio?” dijo Jorquera. 

Finalmente, cabe destacar que según el Artículo 4° del Código Penal en Chile existe la presunción de inocencia, esto quiere decir que ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal, en tanto no sea condenada por una sentencia firme. Es decir entre demanda y demanda será la justicia la que determine si los ediles han incurrido en actos de corrupción o no.

Constanza Hitschfeld Weisser
Constanza Hitschfeld Weisser Periodista Diario Puerto Varas
contacto@diariopuertovaras.cl