La ley N.º 20.500 permite la creación de los Consejos Comunales de la Sociedad Civil (COSOC) los cuales tienen un carácter consultivo y tienen como objetivo incidir en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas comunales, sectoriales y en la propia gestión del municipio.

El COSOC es una instancia de suma relevancia en la profundización de la democracia participativa y de la apertura de los municipios a los diferentes actores sociales. Posee facultades de participación ciudadana en temas de presupuesto municipal, del Plan Comunal de Desarrollo (PLADECO) y sobre las modificaciones al Plan Regulador Comunal, entre otras.

En la región de Los Lagos existen siete COSOC constituidos y vigentes, en las comunas de Osorno, Puyehue, Purranque, San Juan de la Costa, Fresia, Los Muermos y Futaleufú. Asimismo otras seis cuentan con sus consejos caducados, son las comunas de Castro, Ancud, Queilén, Puerto Octay y Curaco De Vélez. De igual forma otras 13 comunas se encuentran en pleno proceso de conformación de sus COSOC, como es el caso de Puerto Varas.

Conformación COSOC Puerto Varas 2018

Puerto Varas se encuentra nuevamente en el proceso de conformación del COSOC luego que, el pasado 4 de mayo, mediante el decreto alcaldicio N.º 2181 el municipio convocara a todas las organizaciones comunitarias de carácter territorial, funcional y de interés público a postular.

Cabe recordar que durante el año 2017 el proceso de instauración del COSOC fue convocado en tres oportunidades sin efecto por falta de quorum según lo informó el propio municipio mediante comunicado de prensa.

Estamos en proceso de sensibilización de las juntas de vecinos para que se inscriban y postulen al COSOC. Participamos en una capacitación con la abogada de la Municipalidad de Puerto Varas donde algunos dirigentes manifestaron su inquietud por la poca atribución de estos consejos que solo son de carácter consultivo y no resolutivo. Acordamos reunirnos con los diputados para que, dentro de sus atribuciones, puedan sugerir modificar o ampliar la Ley vigente” explicó Ingrid Shettino Seremi de Gobierno Los Lagos.

El día jueves 21 de junio las organizaciones comunitarias de Puerto Varas habilitadas según nómina publicada por el municipio, pueden comenzar a inscribir a sus candidatos para integrar el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil. Asimismo las elecciones se realizarán el día 21 de julio y serán los representantes legales de cada organización los encargados de votar para seleccionar al COSOC de Puerto Varas.

Los requisitos para postular a los candidatos son: Acta en la que se designa al candidato o candidata firmada por el presidente y secretario de la organización. Certificado de antecedentes para fines especiales del postulante. Certificado de vigencia de la organización, las que deben tener un mínimo de un año de antigüedad. Fotocopia del CI del representante legal, del candidato y RUT de la organización.

Según el reglamento del COSOC de la comuna de Puerto Varas, será integrado por cuatro miembros representantes de organizaciones comunitarias de carácter territorial, por ejemplo, juntas de vecinos. De igual forma lo conformarán cuatro representantes de organizaciones comunitarias de carácter funcional, por ejemplo, relacionadas al medio ambiente, centro de madres y deportivas. Además de cuatro miembros representantes de organizaciones de interés público, es decir, personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente o cualquier otra de bien común, en especial las que incurran en voluntariado y que esté inscritas en el Catastro que establece la Ley N.º 20.500 como las asociaciones y comunidades indígenas.

Los consejeros que Puerto Varas votará el día 21 de julio tendrán una duración de 4 años, pudiendo ser reelegidos. El Consejo será presidido por el alcalde y en su ausencia lo presidirá el vicepresidente electo. Asimismo las sesiones del COSOC serán públicas, debiendo consignarse en actas los asuntos abordados en sus reuniones y los acuerdos adoptados. El secretario municipal mantendrá en archivo tales actas, así como los originales de la ordenanza de participación ciudadana y el reglamento del Consejo, documentos de carácter público.

Por su parte el alcalde de Puerto Varas, una vez conformado el COSOC, deberá informar al consejo acerca de los presupuestos de inversión, el Plan Comunal de Desarrollo y sobre las modificaciones al Plan Regulador Comunal, el que dispondrá de quince días hábiles para formular sus observaciones.

Todos los años durante el mes de mayo el consejo deberá pronunciarse respecto de la cuenta pública del alcalde, sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales, así como de las materias de relevancia comunal que hayan sido establecidas por el Concejo Municipal. Asimismo podrán interponer el recurso de reclamación establecido en el Título final de la Ley.

Finalmente, los consejeros deberán informar a sus respectivas organizaciones, en sesión especialmente convocada para tal efecto y con la debida anticipación para recibir consultas y opiniones acerca de la propuesta de presupuesto y del Plan Comunal de Desarrollo. Incluyendo también el plan de inversiones y las modificaciones al Plan Regulador Comunal, como de cualquier otra materia.