La Corte Suprema rechazó la reclamación presentada por la junta de vecinos de Panitao contra el proyecto de planta provisoria de aguas servidas, confirmando así la resolución dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente. Esto quiere decir que el proyecto denominado: “Solución transitoria para la captación y provisión de servicios de agua potable y tratamiento y disposición de aguas servidas para el sector de Panitao” no requiere someterse a evaluación de impacto ambiental.
El fallo de la Tercera Sala del máximo tribunal -integrado por los ministros María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Ángela Vivanco y los abogados integrantes Pedro Pierry y Julio Pallavicinirechazó- rechazó las reclamaciones de la junta de vecinos y el comité de agua potable rural de Panitao, tras acreditar que la plata provisoria conectará 600 viviendas y será desmantelada cuando se construya la planta definitiva.
El Fallo detalla que “como surge de los antecedentes referidos en lo que antecede, en la especie la titular del proyecto de planta provisoria materia de examen se obligó a conectar a la referida planta de tratamiento un máximo de 600 viviendas y, por lo mismo, a no entregar más de 600 certificados de dotación sanitaria, obligación que en términos análogos asumió el representante de la empresa que está edificando las casas que integran el conjunto Portal del Sur, esto es, Inmobiliaria Pocuro, quien se comprometió a no solicitar más de 600 de esos certificados”.
“A su turno, el Instituto Nacional de Estadísticas, vale decir, el organismo oficial y competente en la materia, indicó al tribunal que la información estadística oficial disponible en relación al asunto en análisis es aquella que deriva del Censo del año 2002, conforme a la cual el promedio de habitantes por vivienda en la Región de Los Lagos asciende a 3,6 personas. Así las cosas, multiplicado el mencionado número de habitantes por las 600 viviendas a las que presta servicios la planta transitoria de que se trata se obtiene como producto la cifra de 2.160 personas”, detalla el fallo.
La resolución agrega que: “En consecuencia, y de acuerdo a los hechos establecidos en autos, es posible concluir que la planta de tratamiento de aguas servidas provisoria cuyo ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental se ha discutido en la especie atiende a un universo poblacional inferior al límite previsto en la letra o.4) del artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, pues presta sus servicios a menos de 2.500 personas”.
“Esclarecido lo anterior –continúa– es necesario discernir si, como lo aseveran los actores, dicha instalación provisoria y la estructura definitiva que se construirá constituyen un único proyecto o si, por el contrario, se trata de planes de trabajo distintos entre sí. Al respecto, y tal como acertadamente concluyen los falladores del mérito, no existe entre ambos unidad de propósito técnico, puesto que la primera, esto es, la planta provisoria, no requiere de la definitiva para prestar el servicio que le es propio. Más aun, el establecimiento transitorio atiende, momentáneamente, a 600 viviendas, mismas que, una vez construida la planta definitiva, recibirán el servicio de tratamiento de aguas servidas de esta última, mientras que la construcción temporal, que se encuentra sujeta a la modalidad de cierre definitivo, dejará de funcionar y será desmantelada”.
“Como se observa, se trata de dos instalaciones diversas entre sí, que no operarán de manera coetánea, que no necesitan de la otra para funcionar y que, todavía más, se reemplazarán entre sí para prestar el mismo servicio a un universo total de viviendas diferente, pues el objeto de la edificación final es servir a un conjunto habitacional que incluirá hasta 10.000 casas, habitadas por unas 36.000 personas, en tanto que el fin de la instalación provisoria es el de atender a un número inferior a 2.500 personas mientras se obtiene la autorización ambiental pertinente respecto de la definitiva”, añade.
“En tales condiciones, entonces, y al tenor de lo prescrito en las normas transcritas más arriba, forzoso es concluir que el proyecto denominado ‘Solución Transitoria para Captación y Provisión de Servicios de Agua Potable y Tratamiento y Disposición de Aguas Servidas para el Sector de Panitao’ no satisface los presupuestos previstos en la normativa aplicable para ordenar que se someta a evaluación ambiental, tal como lo reclaman los actores”, afirma el fallo.
“Por el contrario, y dado que el número total de personas que atiende no excede de 2.160, no se divisan razones que, por este concepto, justifiquen la petición de los reclamantes, motivo suficiente para desestimar las acciones intentadas en este extremo (…) Así las cosas, y dado que ambas instalaciones son independientes una de la otra y no forman parte de un mismo proyecto, resulta razonable concluir que los antecedentes tenidos en consideración para decidir acerca de la calificación ambiental de una de ellas no pueden servir de sustento a la decisión que, respecto de materias de esta naturaleza, se adopten en relación a establecimientos diferentes de aquel”, concluye.