“Debido a que la sanitaria se encuentra comprometida desde el año 2017 a elaborar el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y a obtener las autorizaciones correspondientes para efectuar la ampliación de su sistema de conducción y tratamiento de aguas servidas, debe justificar por que los plazos comienzan a correr con la aprobación del Plan de reparación” dice el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia en su resolución.
El Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia aprobó el plan de reparación presentado por la Empresa Sanitaria Los Lagos S.A. (Essal), tras la demanda que interpuso la Municipalidad de Puerto Varas contra la sanitaria por daño ambiental al lago Llanquihue ante el Tribunal Ambiental, el que además resolvió que Essal debe responder o subsanar varias de sus observaciones.
La primera de las observaciones es respecto de las pruebas de humo planteadas, la empresa deberá expresar el número de pruebas de humo en total que se harán anualmente.
En cuanto a la filmación de colectores, Essal se debe comprometer a que las filmaciones continuarán hasta que el plan de reparación sea completado en todas sus medidas, es decir, al menos un año luego de implementada la Planta de Tratamientos de Aguas Servidas (PTAS) Llanquihue y de la Planta de Elevación de Aguas Servidas (PEAS) Vicente Pérez Rosales.
En la acción denominada catastro de aguas ingresadas de forma irregular a la red, la sanitaria debe modificar el indicador de cumplimiento que debe ser el mismo catastro u otro indicador idóneo, ya que el informe de caudales no es indicador apropiado para esta medida según el Tribunal. Además, Essal debe incorporar esta medida se desarrollará todo el tiempo, mientras se realicen las actividades asociadas a este plan reparación.
La segunda observación del Tribunal dice relación con que Essal debe acotar los plazos de ejecución de la construcción y habilitación de los estanques de acumulación de las PEAS Puerto Chico y Santa Rosa, pues esta es una solución a corto plazo, y los plazos presentados son excesivos, teniendo además en consideración que el EIA y las obras de ampliación estaban comprometidas desde 2017.
La tercera observación dice que la resolución del Tribunal ordena que la sanitaria entregue como archivo digital a la Municipalidad de Puerto Varas los datos obtenidos a través de las mediciones, aunque las publique en una página web.
Según la cuarta observación del Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia la empresa sanitaria deberá explicar qué ocurrirá con el delta que existe entre la capacidad máxima de elevación de PEAS Puerto Chico y Santa Rosa (350 L/s), y la capacidad de tratamiento máxima de la PTAS Llanquihue- Loncotoro (215 L/s).
En cuanto al aumento en la capacidad de PEAS Vicente Pérez Rosales y su respectiva PTAS, Essal debe definir expresamente cuáles serán sus medios de verificación de éxito.
Debido a que la sanitaria se encuentra comprometida desde el año 2017 a elaborar el EIA y obtener las autorizaciones correspondientes para efectuar la ampliación de su sistema de conducción y tratamiento de aguas servidas, debe justificar por que los plazos comienzan a correr con la aprobación del Plan de reparación.