Los cargos consideran situaciones graves y reiteradas en las que el alcalde habría privilegiado su interés personal por sobre el de la comunidad. Hoy Ramón Bahamonde, alcalde de Puerto Varas, debió responder ante los ocho cargos que se le imputan y por los cuales los demandantes solicitan la destitución de la autoridad por notable abandono de deberes y estiman que el perjuicio municipal estaría por sobre los mil millones de pesos.  

Por Constanza Hitschfeld
21.10.2020

Hoy se realizaron los alegatos de la causa que interpusieron cinco concejales de Puerto Varas, de un total de seis, en contra del alcalde Ramón Bahamonde por notable abandono de deberes ante el Tribunal Electoral Regional (TER) de Los Lagos. Luego de escuchar a la secretaria del TER, quien contó los antecedentes que están hoy día en el expediente, las partes pudieron alegar con sus distintas posiciones y hacerle presente al Tribunal los antecedentes que consideran más relevantes.

Marcelo Brunet, abogado patrocinante, dijo que “a nosotros nos correspondió hacer presente cuáles son las razones por las cuales consideramos que las ocho causales, por las cuales hemos solicitado la destitución del alcalde Bahamonde, están efectivamente acreditadas, y que nosotros, como lo dije en el alegato, hemos cumplido con nuestra promesa y vamos a lograr probar que las cosas que la Contraloría General de la República había considerado que eran irregulares, se habían materializado y que, por lo tanto, lo que ocurría era que el alcalde había cometido notable abandono de deberes tanto por las faltas cometidas como por la falta de probidad”.

La abogada del alcalde, según Marcelo Brunet, se refirió a que se habían realizado sumarios para esclarecer los hechos ante lo que respondió que es discutible que el alcalde considere que esto solo puede resolverse haciendo sumarios porque, de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades, la autoridad máxima de la municipalidad es él y que, por lo tanto, él tiene un rol de supervigilancia respecto de sus funcionarios. En este sentido enfatizó que pareciera que el acusado está tratando de evadir su responsabilidad en la medida que trata de culpar de todo a la gente que está subordinada a él.

“Nosotros estamos tranquilos esperando la resolución del Tribunal, consideramos que estamos en buenas manos dado que, los ministros del Tribunal Electoral han sido particularmente cuidadosos en el estudio de los antecedentes. Sabemos también que el Tribunal incluso nos concedieron más tiempo para poder hacer las alegaciones hoy día. La ley dictamina 30 minutos y la ampliaron con el objeto de poder escuchar mejor nuestros alegatos”, agregó Marcelo Brunet.

Recordemos que el jueves 29 de agosto de 2019 cinco concejales, de un total de seis de Puerto Varas, imputaron ocho cargos en contra del alcalde Ramón Bahamonde ante TER de Los Lagos. Los ediles solicitan la destitución de la autoridad por notable abandono de deberes y estiman que el perjuicio municipal estaría por sobre los mil millones de pesos. Los cargos consideran situaciones graves y reiteradas en las que el alcalde habría privilegiado su interés personal por sobre el de la comunidad (ver los ocho cargos más abajo).

Renato Aichele, concejal independiente de Puerto Varas expresó que “hoy se ha cerrado la etapa de los alegatos en la causa del Tribunal Electoral de los concejales de Puerto Varas contra el alcalde Bahamonde y estamos bastante satisfechos, creemos que nuestro abogado ha hecho un buen trabajo. Hemos hecho un trabajo como concejales en forma seria, cumpliendo con nuestra responsabilidad y confiamos plenamente en el ejercicio del Tribunal en fallar lo que corresponda. Creemos que hemos cumplido con nuestro deber y ahora esperamos tranquilamente el veredicto del jurado”.

Marcelo Salazar, concejal (UDI) de Puerto Varas, comentó que “estamos frente a un hecho histórico en nuestra comuna, donde por vez primera prácticamente el pleno del Concejo Municipal presenta, ante el Tribunal Electoral Regional, los elementos necesarios que nos ampara la Ley 18.695 y los documentos emanados de la Contraloría Regional de Los Lagos, para que sea este honorable Tribunal, quien pueda entregar su opinión y postura ante nuestro requerimiento”.

Añadió que “nuestra obligación fiscalizadora no empieza ni termina con esto, sino que por el contrario nos motiva a seguir ejerciendo nuestro rol. Ante los hechos de hoy, nuestro abogado realizó una brillante exposición y ahora con tranquilidad, debemos esperar de parte de la secretaría del Tribunal, que indique o señale la fecha en la que estará disponible el fallo”.

Diario Puerto Varas intentó localizar al alcalde Ramón Bahamonde para tener su versión de los hechos, pero no fue posible hasta el cierre de esta edición.

Ocho cargos por notable abandono de deberes

  1. El alcalde de Puerto Varas Ramón Bahamonde habría otorgado un comodato a la empresa constructora e inmobiliaria GPR de bien nacional y de uso público sin aprobación del Concejo Municipal y de manera que los concejales estiman ilegal. Esto debido a que el alcalde le habría cobrado aproximadamente 3 millones de pesos en lugar de los 77 millones que correspondía de acuerdo a la ordenanza municipal.
  2. Los concejales acusan que se fragmentaron contrataciones evitando el pronunciamiento del Concejo, infringiendo la normativa para las contrataciones públicas y atentando gravemente al principio de probidad administrativa. Esto en un “convenio de suministros de servicios de difusión de prensa y promoción radial con cobertura urbana”.
  3. Ramón Bahamonde habría privilegiado el interés particular por sobre el general en la causa civil de indemnización de perjuicios en la que la municipalidad de Puerto Varas es demandante y el alcalde de la misma es el demandado, atentando gravemente al principio de probidad administrativa. La municipalidad debió asumir, durante la gestión del ex alcalde Berger el pago de reajustes e intereses por la suma de 356.930.828 pesos, derivados de lo que habría sido el incumplimiento de Bahamonde de entregar en tiempo y forma al Fondo Común Municipal el 62,5% de los recaudado en los permisos de circulación de marzo de 2008 y marzo de 2009.
  4. El alcalde habría revocado permisos de construcción de competencia exclusiva del director de Obras Municipales, acompañando un informe de asesor urbanista municipal a la Superintendencia de Casinos y Juegos, que debía ser realizado por el director de Obras Municipales, por ser de su competencia exclusiva. Transgrediendo así Ramón Bahamonde de manera inexcusable y manifiesta sus obligaciones.
  5. El alcalde de Puerto Varas habría adquirido el vehículo municipal sin contar con disponibilidad presupuestaria, infringiendo el principio de legalidad del gasto y con ello gravemente sus obligaciones. El Decreto Alcaldicio N° 25 de fecha 06 de enero de 2017, se adjudica la licitación, lo que genera la respectiva Orden de compra del ya famoso vehículo, sin contar con disponibilidad presupuestaria.
  6. Habría cometido ilegalidades en el Colegio Mirador del Lago, establecimiento dependiente del DAEM de la Municipalidad de Puerto Varas, que se habrían materializado en la existencia de eventuales filtraciones de aguas lluvias en la techumbre producto de supuestas irregularidades en la ejecución del proyecto “Habilitación Sala Prebásica Colegio Mirador del Lago” adjudicado por el municipio en el año 2015, como asimismo la falta de implementos necesarios en el aludido establecimiento.
  7. Habría cometido irregularidades en la adjudicación y posterior ejecución del proyecto “Extensión Red de Agua Potable sector Metrequen la Poza”. La Contraloría Regional representó todos estos aspectos en Dictámen 1617 de 2019 señalando que el alcalde no ha dado cumplimiento cabal a la construcción de la obra ni tampoco al cumplimiento estricto de las bases, por lo que incurre a este respecto en falta grave a la probidad administrativa porque el inspector designado para fiscalizar la obra, no lo hace. El proyecto se ejecuta fuera de toda norma, establecida por la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH).
  8. Habría cometido ilegalidades en el uso de los recursos de la Subvención Escolar Preferencial, SEP, entregador por el Ministerio de Educación por parte de la Dirección de Educación Municipal, contrariando las disposiciones establecidas en la ley N° 20.248.