EXTRACTO PARA NOTIFICACIÓN
19.04.2023
Juzgado de Familia Puerto Varas, ubicado en Calle Estación N°120, Puerto Varas, de conformidad a lo prevenido en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, en causa sobre Alimentos Menores, RIT: C-711-2022, caratulada “RUBILAR/MILLS” interpuesta por doña Maryorie Alejandra Rubilar Vergara, RUN N°17.296.449-4, notifica y cita a audiencia preparatoria a doña GLENDA RAQUEL MILLS CORREA, RUN N°9.325.566-6 a realizarse el día 25 de Mayo de 2023 a las 09:30 horas ante este Tribunal. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurran todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación, ello de conformidad al artículo 59 de la Ley N°19.968. Deberá comparecer representada por abogado habilitado, deberá acompañar a la audiencia decretada sus medios de pruebas. En el evento de que no se disponga de tales documentos, acompañará o extenderá en la propia audiencia una declaración jurada en la cual dejará constancia de su patrimonio y capacidad económica, bajo apercibimiento del artículo 543 del Código de Procedimiento Civil. Atendido el mérito de los antecedentes acompañados a la demanda consistente en certificados, que acreditan el título para exigir a la parte demandada, la pensión alimenticia solicitada y la presunción de medios económicos a que se refiere el artículo 3o inciso 4o de la Ley 14.908; Fíjese alimentos provisorios a favor de Antonia Parada Rubilar, con cargo a sus abuelos en la suma equivalente a 40% de un ingreso mínimo mensual para fines remuneracionales, correspondiente a 2,65296 UTM que representan la suma de $160.000.- pesos mensuales (20% ingreso mínimo mensual (IMMR), esto es, 1,32648 UTM representativos de $80.000.- pesos por cada demandado) cantidad que deberá pagar, dentro de los primeros 10 días del mes EN QUE CAUSE EJECUTORIA ESTA RESOLUCIÓN, mediante depósito en libreta de ahorro a la vista del Banco Estado abierta al efecto. Infórmese a la demandada que dispone de cinco días de la fecha de notificación de la demanda para oponerse al monto provisorio decretado, asimismo contestará la demanda por escrito hasta cinco días antes de la audiencia. Puerto Varas, cuatro de abril de dos mil veintitrés.