Aviso Legal
26.02.2026
Extracto
Juzgado de Familia Puerto Varas, ubicado en Calle Estación N°120, Puerto Varas, en causa RIT: C-774- 2025, caratulada “RIFFO/RIVEROS” sobre Rebaja de alimentos, notifica a doña BARBARA FERNANDA RIVEROS VALENZUELA, RUN: 19.962.531-4. Se ordenó notificar por aviso extractado la demanda y sus proveídos. Demanda interpuesta con fecha 08 de octubre de 2025, Demandante: Andrés Marcelo Riffo Aguilar RUN: 19.330.423-0, solicitando rebaja de alimentos, Demandada: doña Bárbara Fernanda Riveros Valenzuela RUN : 19.962.531-4, último domicilio conocido: Lago Llanquihue N° 353, Dpto. 202 A, Puerto Varas. Proveído de fecha 14 de octubre de 2025, que da curso a la demanda y cita a audiencia preparatoria. Proveído 09 de diciembre de 2025, que rectifica resolución de fecha 14 de octubre respecto a Donde dice: “A lo principal: Cumpliendo con los requisitos legales, téngase por admitida a tramitación demanda de Aumento de Alimentos. Traslado.”Debe decir: “A lo principal: Cumpliendo con los requisitos legales, téngase por admitida a tramitación demanda de Rebaja de Alimentos. Traslado, y cita a nueva fecha de audiencia preparatoria. Proveído de fecha 22 de enero de dos mil veintiséis: Como se pide, vengan las partes a la audiencia preparatoria el día 18 de marzo de 2026, a las 10:30 horas sala 1 en dependencias de este Tribunal ubicado en calle Estación N° 120, Puerto Varas, bajo apercibimiento del artículo 21 de la Ley 19.968, esto es, que si no concurre ninguna de las partes a la audiencia decretada y el demandante no solicita nueva fecha dentro del quinto día, el Tribunal declarará el abandono del procedimiento y ordenará el archivo de los antecedentes. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todo lo que en ella se resuelva sin necesidad de ulterior notificación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley citada. La parte demandada podrá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días de anticipación a la audiencia preparatoria, cumpliendo los requisitos del artículo 57 de la ley 19.968, si desea reconvenir deberá hacerlo de la misma forma, conjuntamente con la contestación de la demanda y cumpliendo con los requisitos establecidos en el citado artículo. Se apercibe a las partes que deberán comparecer patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y de no comparecer personalmente otorgar mandato especial y suficiente. En caso de no tener recursos para contratar abogado particular, podrá concurrir a alguna de las instituciones que presten asesoría jurídica gratuita, como la Corporación de Asistencia Judicial. Puerto Varas, 04 de febrero de 2026.
CAROLINA SCARLETT BURGOS DAROCH Ministra de Fe Ad-Hoc
Juzgado de Familia de Puerto Varas.

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