Aviso Legal
16.01.2026
Extracto:
NOTIFICACIÓN POR AVISOS. Juzgado de Letras de Puerto Varas, Rol C-2620-2023 “INVERSIONES C&G SPA/ARCE”. EN LO PRINCIPAL: Demanda de Reivindicación. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos, con citación. SEGUNDO OTROSÍ: Exhorto. TERCER OTROSÍ: Patrocinio y poder. S.J.L. CIVIL DE PUERTO VARAS. MARCELO ALEJANDRO SOLÍS MARTIN, Abogado, en representación judicial de “INVERSIONES C&G SPA”, R.U.T. Nº 77.289.017-6, representada por doña CARLA DANIELA GUTIÉRREZ VERA, chilena, casada y separada de bienes, asistente social, 12.933.524-6, todos con domicilio en Volcán Choshuenco N° 104, Brisas del Norte, Valle Volcanes, Puerto Montt, a SS., respetuosamente: Que, vengo en deducir demanda en contra de doña MARLENE ARCE BARRIOS, cedula de identidad para extranjeros N° 26.533.978-6, casada, asesora comercial, domiciliada en calle Huérfanos N° 1400, Torre C, departamento1422, comuna de Santiago, a fin que sea condenada a restituir a mi representada el retazo de terreno de su propiedad, que se individualiza. Según consta inscripción conservatoria rolante fojas 7421V, número 9677, Registro de Propiedad Conservador Bienes Raíces Puerto Varas año 2022, “INVERSIONES C&G SPA”, es dueña del LOTE CINCUENTA Y NUEVEGUION C, Polígono O-H-I-Q-P-O, proveniente de la subdivisión de retazo de terreno ubicado en Lugar denominado LA FÁBRICA, Comuna Puerto Varas, Provincia Llanquihue, Región Los Lagos, lote que se individualiza en un plano archivado al final del Registro de Propiedad año 2022, con el N° 3960, superficie aproximada, 505,50 mts cuadrados, con los siguientes deslindes: NORTE: tramo H-I, en veintiséis coma cincuenta metros, Conjunto Turístico y Habitacional Los Arrayanes de Playa Hermosa, Etapa I,y en tramo I-Q, en nueve coma cero cinco metros, con playa Lago Llanquihue; ORIENTE: en tramo Q-P, en veinte coma setenta y nueve metros, con Lote Cincuenta y Nueve B; SUR: en tramo O-P, en siete coma dieciocho metros, con Lote Cincuenta y Nueve guion B; PONIENTE: en tramo O-H, en veintisiete coma cincuenta y cuatro metros, con Lote Cincuenta y ocho. Conforme certificación del Sr. Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, de fecha 02 de agosto de 2023, dicha inscripción se encuentra actualmente vigente en todas sus partes en favor de “INVERSIONES C&G SPA”. De acuerdo a lo expuesto, mi representada es dueña exclusiva del mentado inmueble, habiéndolo adquirido mediante escritura pública de compraventa, fecha 09 de diciembre de 2022, Repertorio N° 12.272-2022, otorgada en la Segunda Notaría de Puerto Montt. Mi representada, siendo dueña del predio referido, no está en posesión de la totalidad del inmueble, pues, un retazo del mismo, de una superficie aproximada de 145,80m2 colidante hacia el deslinde PONIENTE (polígono O-H) se encuentra en posesión de la demandada, cercada, debiendo aquella ser condenada a restituírsela. Se hace presente, que, respecto del inmueble de mi representada, existe servidumbre de transito inscrita a fojas 7079V, N° 4139, año 2022, Registro de Hipotecas y Gravámenes Conservador Bienes Raíces Puerto Varas, a favor de conjunto Habitacional Los Arrayanes de Playa Hermosa. Se adjunta informe técnico del arquitecto Marcelo Vera Castruccio. En primera imagen, una vista aérea donde apreciamos la ubicación y límites que ocupa el inmueble de mi representada, y en una segunda imagen, un desglose que permite apreciar en blanco la servidumbre de transito que existe en el inmueble de 41,51 mts cuadrados, achurado en rojo la superficie en poder de mi representada de 318,19 mts cuadrados, y en blanco la superficie actualmente en posesión de la demandada de 145, 80 mts cuadrados, lo que sumado da como resultado los 505,50 mts cuadrados, que componen la propiedad de mi representada. EL DERECHO: de acuerdo al artículo 889 del Código Civil, la reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela, motivo por el cual se entabla la presente demanda. POR TANTO, SOLICITO A US.: Tener por interpuesta demanda de acción reinvindicatoria, en juicio ordinario, en contra de MARLENE ARCE BARRIOS, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: a) Que, inmueble amparado por inscripción rolante a fojas 7421V, número 9677, del Registro de Propiedad Conservador Bienes Raíces Puerto Varas del año 2022 es de dominio exclusivo de mi representada, no teniendo derecho alguno la demandada sobre ninguna parte de aquel. b) Que, la demandada debe destruir o quitar el cerco que impide que mi representada ejerza su derecho de dominio sobre la totalidad de su predio hasta los deslindes que dan cuenta los respectivos títulos, junto con la totalidad de las edificaciones que han construido en el inmueble del demandante. c) Que, la demandada debe restituir a mi representada, dentro de tercero día que quede ejecutoriada la sentencia, un retazo de terreno de 145,80 m2 que tiene en su poder, bajo apercibimiento de lanzamiento, incluyendo cualquier otro ocupante. d) Que la demandada deberá pagar las costas de la causa. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos, con citación; SEGUNDO OTROSÍ: Exhorto. TERCER OTROSÍ: Patrocinio y poder. Resolución. FOLIO 5: Puerto Varas, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Proveyendo a folio 3 del cuaderno principal: A lo principal: Téngase presente forma de notificación. Al otrosí: Por cumplido lo ordenado, estese a lo que se resolverá. Proveyendo a folio 1 del cuaderno principal: A lo principal: Por interpuesta demanda en procedimiento ordinario de mayor cuantía. Traslado. Al primer otrosí: Por acompañados, con citación. Al segundo otrosí: Exhórtese a los tribunales de la jurisdicción de la comuna de Santiago a los efectos de notificar la demanda. Remítanse los antecedentes necesarios vía sistema informático, sirviendo la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Al tercer otrosí: Téngase presente patrocinio y poder. En Puerto Varas, a veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. FOLIO 56: NOTIFICACIÓN POR AVISOS. JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS. MARCELO SOLIS MARTIN, Abogado, por la parte demandante, en autos caratulados “INVERSIONES C&G SPA/ARCE ”, ROL C-2620-2023, a U.S. con respeto digo: No existe antecedentes ni referencias respecto del domicilio actual de la demandada. Razón de lo anterior, vengo en solicitar conforme el artículo 54 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, se autorice la notificación personal por avisos, respecto de la demandada MARLENE ARCE BARRIOS. POR TANTO, RUEGO A US.: Acceder a lo solicitado. FOLIO 57: Puerto Varas, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Proveyendo a folio 56 del cuaderno principal: Vistos, el mérito de autos y lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese por medio de avisos, los que deberán publicarse en extracto redactado por el señor Secretario del Tribunal, por tres veces en el diario “Diario Puerto Varas” de esta ciudad, debiendo insertarse el aviso correspondiente en el Diario Oficial, que deberá ser la última publicación. Ingrésese borrador del extracto a través del menú “Publicación Diario Oficial” de la Oficina Judicial Virtual para su autorización por la señora secretaria subrogante del tribunal. En Puerto Varas, a veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.