La Comisión Interamericana de Derechos Humanos acogió la denuncia del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) en contra de la Corte Suprema por la liberación de un pastor evangélico que habría promovido el abuso infantil. Una nueva demanda del Movilh contra el Estado de Chile por considerar que validó los dichos homo y transfóbicos de un religioso. 

12.04.2023
Por Movilh

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), acogió a trámite una nueva demanda internacional que interpuso el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) contra el Estado de Chile, luego de que la Corte Suprema validara los dichos de un pastor y de la Catedral Evangélica, para quienes la lucha emprendida por esa organización LGBTIQANB+ por la igualdad legal abría la puerta al abuso infantil. 

Rolando Jiménez, dirigente del Movilh, comentó que “valoramos que la CIDH acogiera a trámite esta denuncia y tenemos la esperanza de que será declarada admisible, pues el Estado de Chile, a través de la Corte Suprema, validó en uno de sus más funestos y homo/transfóbicos fallos que se injuriara a nuestra organización y activistas con discursos homofóbicos solo porque demandábamos la derogación del artículo 365 del Código Penal”.                                                     

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

En la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el Movilh es representado por el abogado Ciro Colombara.                           

Fue en 2020 cuando la Primera Sala de la Corte Suprema confirmó un fallo de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones que había anulado una histórica sentencia de primera instancia del 25 Juzgado Civil de Santiago que  en 2018 había condenado a la Catedral Evangélica por daño moral al Movilh.                     

Inicialmente la iglesia había sido condenada luego de que Cristián Nieto, el entonces director del Concilio Nacional de Iglesias Evangélicas de Chile, señalara en la Catedral que con la derogación “del artículo 365 del Código Penal se pretende despenalizar la ley conocida como la ley sodomítica“.   

Relaciones consentidas                                                                                                  

“El Movilh está pidiendo que una relación sexual entre un adulto y un niño menor de 14 años sea consentida, ¿y qué significa ser consentida?, que un niño diga ‘sí, yo tengo ganas de estar con este señor’ (…) Se imaginan lo que es un niño abandonado en una calle, debajo de un puente, que le ofrezcan un par de zapatillas Nike o un polerón que él desea, por mantener una relación sexual con ese adúltero, o ese pecador, comprándose a ese niño”, señaló Cristián Nieto, siendo luego sus declaraciones reproducidas por el canal de Youtube oficial de la Catedral.        

En uno de sus fallos más homo/transfóbicos, alarmantes  y contrarios al Interés Superior del Niño, la Corte Suprema determinó que esas declaraciones no eran injuriosas, ni discriminatorias, pues a su juicio acusar a alguien de promover relaciones con menores de 14 años no era lo mismo que sindicarlo como promotor de la pedofilia.

Daño moral y económico

Junto al daño moral, el Movilh sufrió consecuencias económicas. En efecto, en representación de la Catedral Evangélica y del pastor Nieto el  abogado Felipe Andrés Vásquez Jiménez, solicitó al 25 de Jugado Civil de Santiago que ordenara el embargo de cuatro millones de pesos de la  cuenta bancaria del Movilh por las costas de un juicio “cuya sentencia es una de las más homofóbicas que se tenga registro”.

“Los tribunales ordenaron el año anterior el retiro de nuestras cuenta bancaria de ese monto. Es decir, tuvimos que pagar cuatro millones de pesos porque nos  defendimos de quienes nos trataron como pedófilos. Este abuso no puede quedar impune. Confiamos en alcanzar justicia a nivel internacional”, apuntó el Movilh

Artículo 365

Conviene precisar que el artículo 365 del Código Penal, derogado en 2022, no hacía ninguna mención a menores de 14 años, sino que a mayores de esa edad. El artículo establecía una edad de consentimiento sexual distinta solo en razón de la orientación sexual de las personas, fijándola en 18 años para homosexuales, mientras para heterosexuales en 14 años.

Con anterioridad el Movilh había demandado al Estado de Chile por prohibir a la docente Sandra Pavez ejercer clases de religión solo por ser lesbiana; lo que valió una condena a nuestro país; y por impedir el matrimonio igualitario, lo que dio paso a un Acuerdo de Solución Amistosa que terminó con la aprobación de esa ley.