El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, COSOC, podrá realizar la sesión extraordinaria que fue negada por el alcalde de Puerto Varas Ramón Bahamonde, quien tiene un máximo de 15 días desde la sentencia para realizarla.   

El reclamo de los consejeros nació de la negación del alcalde a convocar una sesión extraordinaria del COSOC para que los miembros de este pudiesen observar los avances del proyecto del Plan Regulador Comunal, PRC. En dicha ocasión el alcalde Bahamonde, en su calidad de presidente de esa entidad, se negó a la petición por supuestos vicios.

Sin embargo, la decisión del alcalde fue impugnada ante la Contraloría General de la República, entidad que el 5 de abril descartó que existiera un vicio en la forma en que se solicitó la convocatoria a sesión extraordinaria del COSOC. En paralelo, el día 4 de abril de 2019 se llevó a cabo sesión ordinaria del COSOC en que se expuso sobre el nuevo PRC de Puerto Varas por parte de funcionarios del Departamento de Planificación de la comuna. Los consejeros dicen que dicha convocatoria correspondía a la que debió celebrarse en marzo, pero que no se efectúo, por lo que el COSC no pudo ejercer su facultad de solicitar pronunciamiento al Concejo Municipal sobre materias de relevancia local.

Asimismo los consejeros alegaron que el Plan Regulador Comunal y las observaciones a éste evacuadas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, no han sido puestas en conocimiento del COSOC para que éste entregue sus observaciones. Exponen que en la sesión del día 4 de abril se solicitó al alcalde que citara a reunión extraordinaria del COSOC, negándose según consta en acta, por estimar que la convocatoria tenía un vicio procedimental ya que no se había pedido por escrito.

Los consejeros agregaron que el 16 de abril solicitaron nuevamente y por escrito una convocatoria extraordinaria del COSOC para el día 26 del mismo mes, pero que aquella fue rechazada por “extemporánea” mediante ordinario Nº518 de 25 de abril, ya que la Secretaría Comunal no emitió el certificado que daba cuenta del cumplimiento de la exigencia del quorum requerido para ello, con la suficiente antelación como para efectuar la citación a dicha sesión, de conformidad al Reglamento del COSOC.

El 15 de mayo miembros del COSOC interpusieron un reclamo de ilegalidad ante el Municipio, el que fue rechazado mediante el ordinario N°11 de 29 de mayo de 2019, por estimar que la negativa a acceder a la citación extraordinaria del COSOC es ilegal ya que contradice la regla contenida en el artículo 22 del Reglamento de dicha institución. Por lo tanto la Corte de Apelaciones consideró la decisión administrativa “arbitraria, privando a los reclamantes del ejercicio de sus derechos y facultades en su calidad de consejeros del referido organismo”.

Finalmente la Corte de Apelaciones acogió el reclamo de ilegalidad y dejó sin efecto el ordinario N°11 antes citado, ordenando al alcalde de Puerto Varas que cite a sesión extraordinaria del COSOC (con un plazo no menor a cinco días y no mayor a quince desde esa sentencia) para que se le informe al COSOC acerca del avance del Proyecto de Nuevo Plan Regulador Comunal, de manera de poder formular sus observaciones a éste.