Actualmente la causa se encuentra en estado de apelación de un incidente ante el Tribunal Calificador de Elecciones debido a que el Tribunal Electoral Regional de Los Lagos no consideró incluir ciertos aspectos a probar en uno de los ocho capítulos de la acusación.
El jueves 29 de agosto de 2019 cinco concejales, de un total de seis, de la comuna de Puerto Varas, imputaron ocho cargos en contra del alcalde Ramón Bahamonde ante el Tribunal Electoral Regional de Los Lagos. Los ediles solicitan la destitución de la autoridad por notable abandono de deberes y estiman el perjuicio municipal por sobre los mil millones de pesos. Los cargos consideran situaciones graves y reiteradas en las que el alcalde habría privilegiado su interés personal por sobre el de la comunidad (ver los ocho cargos más abajo).
Actualmente la causa se encuentra en una instancia en la que se pueden revisar cuáles son las pruebas y respecto de qué tienen que versar las mismas. Así es que el patrocinante de los concejales apeló ante el Tribunal Calificador de Elecciones porque considera que uno de los ocho puntos no se está abordando adecuadamente.
Marcelo Brunet, abogado patrocinante de la causa sobre la apelación señaló que “en el curso del juicio ha surgido una incidencia porque consideramos que dentro de los puntos de prueba hay uno de los ocho cargos que no se está abordado adecuadamente. Hemos considerado pertinente ir al Tribunal Calificador de Elecciones para que se pronuncie respecto de esto, lo que debería estar ocurriendo en el transcurso del mes de enero”.
El punto en cuestión es el número cuatro, que cuestiona al alcalde Ramón Bahamonde porque se habría otorgado atribuciones que no le corresponden para la invalidación de un permiso de edificación otorgado por el Director de Obras Municipales de Puerto Varas.
Así mismo se le acusa ordenar a otros organismos la elaboración de informes técnicos, acompañando un informe del asesor urbanista municipal a la Superintendencia de Casinos y Juegos dentro del proceso de licitación para la operación del Casino de la comuna. Dicho informe debía ser evacuado por el Director de Obras Municipales por ser de su competencia exclusiva.
El estado actual de la causa, comentó Brunet, se encuentra “en una situación en la que ninguna de las partes ha presentado pruebas todavía a la espera de este pronunciamiento. Estamos a la espera de que el Tribunal nos diga cuáles son aquellos aspectos de pruebas que van a quedar vigentes para efectos de saber qué pruebas vamos a aportar, los testigos que vamos a acompañar, cuales son las peticiones que vamos a formular y si vamos a citar en alguna oportunidad al propio alcalde para efectos de que comparezca a declarar al Tribunal sobre los hechos de la causa”.
La parte recurrente tiene la expectativa de que eventualmente a mediados de año 2020 se podrá tener una resolución respecto de la causa. Afirmó para Diario Puerto Varas que han entregado los antecedentes para que sea precisamente la justicia la que determine la responsabilidad del alcalde y cuál sería el grado de la misma.
“Nosotros hemos llegado a la convicción plena de que efectivamente el alcalde Bahamonde es responsable jurídicamente de variados hechos que podrían terminar con su destitución o con una suspensión en caso de que no sea destituido. Sabemos que efectivamente estamos actuando conforme a Derecho y esperamos que la justicia se pronuncie, porque al final del día será ella la que determine el destino del alcalde Bahamonde” finalizó el abogado patrocinante.
Resumen de los cargos
- El alcalde de Puerto Varas Ramón Bahamonde habría otorgado un comodato a la empresa constructora e inmobiliaria GPR de bien nacional y de uso público sin aprobación del Concejo Municipal y de manera que los concejales estiman ilegal. Esto debido a que el alcalde le habría cobrado aproximadamente 3 millones de pesos en lugar de los 77 millones que correspondía de acuerdo a la ordenanza municipal.
- Los concejales acusan que se fragmentaron contrataciones evitando el pronunciamiento del Concejo, infringiendo la normativa para las contrataciones públicas y atentando gravemente al principio de probidad administrativa. Esto en un “convenio de suministros de servicios de difusión de prensa y promoción radial con cobertura urbana”.
- Ramón Bahamonde habría privilegiado el interés particular por sobre el general en la causa civil de indemnización de perjuicios en la que la municipalidad de Puerto Varas es demandante y el alcalde de la misma es el demandado, atentando gravemente al principio de probidad administrativa. La municipalidad debió asumir, durante la gestión del ex alcalde Berger el pago de reajustes e intereses por la suma de 356.930.828 pesos, derivados de lo que habría sido el incumplimiento de Bahamonde de entregar en tiempo y forma al Fondo Común Municipal el 62,5% de los recaudado en los permisos de circulación de marzo de 2008 y marzo de 2009.
- El alcalde habría revocado permisos de construcción de competencia exclusiva del director de Obras Municipales, acompañando un informe de asesor urbanista municipal a la Superintendencia de Casinos y Juegos, que debía ser realizado por el director de Obras Municipales, por ser de su competencia exclusiva. Transgrediendo así Ramón Bahamonde de manera inexcusable y manifiesta sus obligaciones.
- El alcalde de Puerto Varas habría adquirido el vehículo municipal sin contar con disponibilidad presupuestaria, infringiendo el principio de legalidad del gasto y con ello gravemente sus obligaciones. El Decreto Alcaldicio N° 25 de fecha 06 de enero de 2017, se adjudica la licitación, lo que genera la respectiva Orden de compra del ya famoso vehículo, sin contar con disponibilidad presupuestaria.
- Habría cometido ilegalidades en el Colegio Mirador del Lago, establecimiento dependiente del DAEM de la Municipalidad de Puerto Varas, que se habrían materializado en la existencia de eventuales filtraciones de aguas lluvias en la techumbre producto de supuestas irregularidades en la ejecución del proyecto “Habilitación Sala Prebásica Colegio Mirador del Lago” adjudicado por el municipio en el año 2015, como asimismo la falta de implementos necesarios en el aludido establecimiento.
- Habría cometido irregularidades en la adjudicación y posterior ejecución del proyecto “Extensión Red de Agua Potable sector Metrequen la Poza”. La Contraloría Regional representó todos estos aspectos en Dictámen 1617 de 2019 señalando que el alcalde no ha dado cumplimiento cabal a la construcción de la obra ni tampoco al cumplimiento estricto de las bases, por lo que incurre a este respecto en falta grave a la probidad administrativa porque el inspector designado para fiscalizar la obra, no lo hace. El proyecto se ejecuta fuera de toda norma, establecida por la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH).
- Habría cometido ilegalidades en el uso de los recursos de la Subvención Escolar Preferencial, SEP, entregador por el Ministerio de Educación por parte de la Dirección de Educación Municipal, contrariando las disposiciones establecidas en la ley N° 20.248.
Contraloría General de la República mediante Informe N° 1.014/2017 de 29 de junio de 2018 representó 22 puntos pendientes en la aplicación de la LEY SEP en el período 2016.
El alcalde tuvo 60 días hábiles para reparar los 22 puntos no aclarados. No habría cumplido o lo hizo en forma improcedente. Lo habría hecho porque le conviene políticamente mantener la imagen que el alcalde anterior no hizo el trabajo. Dijo en Cooperativa que el problema era “El mayor desorden en la historia educacional municipal de Puerto Varas ocurrió en el período anterior”.”