La “Operación Renta 2024” requiere que los contribuyentes declaren sus rentas de 2023 ante el SII en abril. Esto aplica para aquellos sujetos al impuesto de primera categoría y personas naturales con ciertos ingresos o circunstancias específicas. La declaración puede hacerse en línea o en papel según el caso.

01.04.2024
Por Antonio De Vittorio

En el marco del proceso “Operación Renta 2024”, la declaración de rentas obtenidas en 2023 debe realizarse este mes de abril ante el SII. Están obligados a declarar todos aquellos contribuyentes del impuesto de primera categoría (IDPC). Asimismo, deben declarar las personas naturales del impuesto global complementario, siempre que:

  • hayan obtenido ingresos superiores a 13,5 UTA ($10.400.000 aprox.);
  • hayan tenido más de un empleador o fuente de ingreso;
  • sean trabajadores a honorarios que quieran optar a cobertura para cotizaciones;
  • hayan solicitado préstamo solidario; o
  • quieran optar por algún beneficio tributario.

El académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, Cristóbal Pérez Jarpa, menciona que “la declaración se hace con la presentación del formulario 22 de manera online en la página web del SII, en la app e-renta disponible para smartphones o tables, por medio de un software autorizado por el SII, o bien en papel sólo en casos de declaración con pago”, detalla.

Beneficios tributarios disponibles

Los principales beneficios que pueden solicitarse son el crédito por gastos en educación primaria y secundaria de los hijos, la rebaja de gastos por pago de intereses en dividendos de créditos hipotecarios, la deducción del impuesto territorial (“contribuciones”), la reliquidación de impuesto de segunda categoría, el crédito por retiro y dividendos con obligación de restitución, y el nuevo beneficio transitorio de crédito por dividendos pagados por compra de inmuebles nuevos con garantía hipotecaria a partir de Octubre 2023.

A continuación, el académico UANDES nombra algunas novedades interesantes que trae la Operación Renta 2024:

  • La retención de devolución para deudores de pensión alimenticia
  • Información que deben enviar ciertos bancos e instituciones financieras de contribuyentes con saldos o movimientos diarios, semanales o mensuales iguales o superiores a 1.500 UF, así como de aquellos que adquirieron viviendas nuevas para que puedan acogerse al beneficio transitorio de crédito por dividendos;
  • El pago con tasa rebajada y transitoria de 10% IDPC para PYMES;
  • la nueva declaración que deben presentar intermediarios (corredores) y ciertos arrendatarios por arrendamiento de inmuebles;
  • reducción del monto de donaciones para que organizaciones sin fines de lucro (OSFL) estén obligadas a declarar, de UF 12.000 a UF 4.000;
  • la declaración que debe ser presentada por ciertos Ministerios con relación a donaciones a entidades sin fines de lucro, culturales, y al Fondo de Reconstrucción, que les hayan sido informadas; y
  • la posibilidad de presentar la declaración por medio de un “mandatario digital”.

Ya se encuentra habilitada en la página web del SII información detallada sobre la “Operación Renta 2024”, en especial sobre los límites y requisitos para solicitar los beneficios tributarios.