El cumplimiento de la nueva obligación legal debe hacerse en el Registro Electrónico Laboral (REL). El que cada empleador debe ingresar en el sitio web de la Dirección del Trabajo. Desde donde hicieron un llamado a los empleadores a efectuar la carga con la debida anticipación. Lo que corresponde a contratos suscritos antes del 1 de octubre de 2021. Esto para evitar eventuales contingencias.
17.03.2022
Por Seremi del Trabajo y Previsión Social
El próximo 30 de abril vence el plazo para que los empleadores registren electrónicamente ante la Dirección del Trabajo (DT) los contratos de trabajo de sus trabajadores suscritos antes del 1 de octubre de 2021. La obligación legal está contemplada en la Ley N° 21.327, de Modernización de la DT, publicada en el Diario Oficial el 30 de abril de 2021.
Para cumplir con la exigencia, los empleadores que se encuentren en la situación ya descrita deben ingresar a www.direcciondeltrabajo.cl. Luego, mediante Clave Única si es persona natural, o a través de su representante electrónico laboral, si es persona jurídica, acceder a la plataforma MiDT. Ahí deben abrir su Registro Electrónico Laboral (REL), que es parte del imperativo legal. Luego registrar todos los contratos de trabajo suscritos antes del 1 de octubre del año pasado, previa firma del trabajador o trabajadora.
Registro de contratos
El REL es un repositorio personal de cada empleador. A cuya información alojada periódicamente allí solo tienen acceso el propio empleador y la DT.
En el REL figuran los contratos de trabajo, los anexos que puedan serle incorporados y también los términos de la relación laboral. Incluyendo la alternativa del mutuo acuerdo entre las partes.
Desde la Dirección del Trabajo hicieron un llamado a los empleadores a efectuar la carga con la debida anticipación. Previendo una carga intensa de contratos en un lapso breve. Lo anterior para evitar eventuales contingencias.
Más información en www.direcciondeltrabajo.cl